Preguntas y respuestas para profesionales

Preguntas frecuentes para profesionales

Esta sección está diseñada específicamente para mecánicos y técnicos que buscan profundizar sus conocimientos, resolver dudas complejas y mantenerse al día con las últimas tendencias y tecnologías en el sector automotriz. Aquí encontrarás respuestas detalladas y fundamentadas a las inquietudes más comunes y también a aquellas preguntas avanzadas que surgen en el taller día a día.


Nuestro objetivo es ser un punto de referencia y apoyo para tu práctica profesional, brindándote información valiosa que puedas aplicar directamente en tu trabajo. Ya sea que necesites aclarar conceptos sobre sistemas electrónicos modernos, técnicas de diagnóstico avanzadas o simplemente buscar consejos para optimizar procesos, estamos aquí para ayudarte.

1.- Contrato de obra: La reparación de un vehículo es un contrato de obra, lo que significa que el taller es responsable de lograr la reparación, independientemente del origen de la pieza.

2.- Responsabilidad del taller:  Los tribunales consideran que el taller es responsable de todas las piezas que utiliza en la reparación, sean proporcionadas por un proveedor oficial o por el cliente.

3.- Normativa aplicable: Según el artículo 4 del RD 1457/1986, los talleres son responsables de la calidad de la reparación y en cumplimiento de la normativa vigente. Cualquier cláusula de exoneración de responsabilidad en este sentido sería nula de pleno derecho

Es obligatorio cumplir con la normativa que afecta a todos los talleres que trabajan con productos que contienen diisocianatos, como adhesivos, barnices, selladores y productos para el tratamiento de superficies. Esta normativa, enmarcada en el Reglamento (UE) 2020/1149, establece la obligación de formación certificada para los trabajadores que manipulen estas sustancias, con el objetivo de proteger su salud y reducir los riesgos de exposición.

Formación obligatoria a partir de agosto de 2023

Desde el pasado agosto de 2023, es obligatorio que todos los trabajadores que manipulen productos con diisocianatos hayan recibido una formación adecuada y certificada. Esto incluye a cualquier taller que utilice productos con más de un 0,1% de diisocianatos, como espumas de poliuretano, adhesivos y selladores de poliuretano, entre otros.

Reglamento UE 2020/1140 y responsabilidad de los proveedores

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2020/1140, se establece que: 

“La información sobre cómo acceder al curso debería divulgarse a lo largo de toda la cadena de suministros, y los operadores que comercializan estas sustancias y mezclas deberían ser responsables de hacer que los destinatarios dispongan de dichos cursos de formación”. 

Por lo tanto, se recomienda a los talleres solicitar la formación a sus proveedores de productos que contengan diisocianatos para garantizar que el personal reciba la formación adecuada y obtenga el correspondiente certificado.

Acceso a la formación y certificación

En la plataforma Safe Use of Diisocyanates está disponible un curso online que tiene una duración de entre 30 y 60 minutos. El coste de la formación es de 5 € (más impuestos aplicables) y una tarifa administrativa de 10 € por cada factura emitida. Este coste incluye la emisión del certificado de formación. 

Puedes acceder a la formación a través del siguiente enlace: 

https://www.safeusediisocyanates.eu

Es fundamental que todos los talleres que usen productos con diisocianatos inscriban a sus trabajadores en esta formación para cumplir con la normativa y garantizar la seguridad en el lugar de trabajo.

Recomendaciones adicionales

Dado que esta normativa afecta directamente a la salud de los trabajadores, aconsejamos a los talleres que se pongan en contacto con su servicio de prevención de riesgos laborales para verificar si los productos que utilizan están sujetos a esta regulación y así garantizar el cumplimiento de todas las normativas vigentes en cuanto a la seguridad química.

Acciones que deben tomar los talleres:

   1. Solicitar a los proveedores información sobre la formación necesaria para trabajar con diisocianatos.

   2. Inscribir a los trabajadores en la formación online de Safe Use of Diisocyanates para obtener la certificación obligatoria.

   3. Mantener actualizada la documentación relacionada con la formación y certificación de los empleados.

   4. Contactar con el servicio de prevención de riesgos laborales para asegurar que todos los productos utilizados en el taller cumplen con la normativa vigente.

Cualquier duda que tengáis poneros en contacto con vuestro SPA o Proveedor.ros o durante cada cambio de aceite.

Queremos informarles de una importante actualización relacionada con el uso de las máquinas de diagnosis universales en los talleres. Estas máquinas van a seguir operando con la misma funcionalidad que hasta ahora, permitiendo realizar diagnósticos generales en los vehículos. Sin embargo, se ha introducido un cambio significativo en los casos en que sea necesaria una intervención en algún sistema de seguridad antirrobo.

Novedad: Certificación SERMI obligatoria

Si tras realizar la diagnosis, el taller debe intervenir en algún sistema de seguridad antirrobo (por ejemplo, la sustitución de una UCE y su reprogramación), hasta ahora la mayoría de las máquinas de diagnosis permitían una conexión Passthru con el vehículo, lo que facilitaba que el taller pudiera llevar a cabo dicho trabajo.

A partir de abril, además de la conexión Passthru, habrá un requisito adicional obligatorio: el taller deberá contar con la certificación SERMI para poder realizar este tipo de intervenciones. Esto incluye tanto si el trabajo lo realiza directamente el taller como si lo hace el fabricante de la máquina a través de una conexión remota.

¿Cómo afecta este cambio?

Trabajos en sistemas de seguridad: El taller necesitará la certificación SERMI para cualquier intervención que afecte a los sistemas de seguridad antirrobo del vehículo. 

Conexiones remotas: Incluso si el trabajo lo realizaba anteriormente el fabricante de la máquina de diagnosis mediante una conexión remota, ahora también será necesario que el taller esté certificado en SERMI para permitir esta intervención.

Responsabilidad del taller: En todos los casos, será responsabilidad del taller obtener la certificación SERMI, ya sea para realizar el trabajo ellos mismos o para que su proveedor de servicios remotos (el fabricante de la máquina) pueda realizarlo.

Esta medida es una garantía adicional de seguridad y control en las intervenciones relacionadas con los sistemas de seguridad de los vehículos, y su cumplimiento será obligatorio a partir de abril de 2024.

Esperamos que esta explicación haya aclarado la nueva normativa y les animamos a comenzar los trámites para obtener la certificación SERMI si aún no lo han hecho. Si necesitan más información o asistencia sobre cómo obtener la certificación, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Con el objetivo de seguir fomentando la formación de calidad y la colaboración entre nuestras empresas y el sistema educativo, nos dirigimos a ustedes para recordarles las principales obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que debe cumplir el alumnado en formación profesional en el modelo dual en el País Vasco.

Obligaciones generales en materia de prevención de riesgos laborales y FP Dual

Aunque los alumnos no tengan estrictamente la condición de trabajadora al no existir un contrato laboral, las obligaciones en materia de prevención de riesgos son las mismas que las de cualquier persona trabajadora de nuestra empresa. Esto se debe a que los alumnos:

  • Van a estar presente en el centro de trabajo.
  • Van a realizar actividades propias del puesto de trabajo.
  • Estarán expuesta a los mismos riesgos que cualquier otra persona trabajadora.

Además, dado que se trata de una persona sin experiencia, esto puede suponer un riesgo adicional tanto para sí misma como para sus compañeros. Por ello, es imprescindible cumplir con todas las obligaciones en materia de prevención de riesgos, que incluyen:

  • Informar a los alumnos sobre los riesgos específicos de su puesto.
  • Formar adecuadamente en prevención de riesgos laborales.
  • Proporcionar los Equipos de Protección Individual (EPIs) correspondientes para su seguridad.
  • Realizar el reconocimiento médico necesario, como parte de la vigilancia de la salud.

Obligaciones Adicionales en caso de ser menores de edad

En el caso de ser menor de edad, existen exigencias adicionales que debemos tener en cuenta, tales como:

  • Realizar una evaluación de riesgos específica para los puestos de trabajo que vaya a desempeñar el/la menor, considerando su falta de experiencia y su desarrollo físico y emocional aún incompleto.
  • Informar a los padres o tutores sobre los posibles riesgos a los que pudiera estar expuesto/a el/la menor y las medidas de protección adoptadas por la empresa.
  • Garantizar una vigilancia de la salud adecuada, teniendo en cuenta su condición de menor.

Importancia del contacto con la empresa de PRL

Dado el nivel de responsabilidad que implica la incorporación de alumnos/as en formación a nuestros centros de trabajo, es fundamental que nos pongamos en contacto con nuestra empresa encargada de la prevención de riesgos laborales (PRL) para asegurarnos de que todas las medidas necesarias estén correctamente implementadas.

Conclusión

La correcta aplicación de estas medidas no solo es un requisito legal, sino que también contribuye a garantizar la seguridad y el bienestar del alumnado, fomentando un entorno de trabajo seguro y formativo. Agradecemos su colaboración en el cumplimiento de estas obligaciones.

Según el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor están obligadas a registrar y comunicar al Ministerio del Interior información detallada sobre los usuarios de dichos vehículos.

En el caso de los talleres que proporcionan vehículos de sustitución a sus clientes durante el período de reparación de sus vehículos, la obligación de registro y comunicación depende de si el servicio se ofrece de forma gratuita o mediante un cobro específico:

Vehículos de sustitución gratuitos (de cortesía): Si el taller ofrece el vehículo de sustitución sin coste adicional para el cliente, es decir, como un servicio de cortesía, no se considera una actividad de alquiler de vehículos a motor sin conductor. Por lo tanto, en este caso, el taller no estaría obligado a cumplir con las obligaciones de registro y comunicación establecidas en el Real Decreto 933/2021.

Vehículos de sustitución con coste adicional: Si el taller cobra al cliente por el uso del vehículo de sustitución, ya sea mediante una tarifa específica o como parte de un paquete de servicios, esta actividad se asemeja a un alquiler de vehículos a motor sin conductor. En consecuencia, el taller estaría obligado a cumplir con las obligaciones de registro documental e información establecidas en el Real Decreto 933/2021.

Es importante destacar que, independientemente de si el servicio es gratuito o de pago, los talleres deben asegurarse de cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos personales y otras regulaciones aplicables.

Para obtener información más detallada y específica sobre las obligaciones derivadas del Real Decreto 933/2021, se recomienda consultar el texto completo de la normativa y, en caso de dudas, contactar con las autoridades competentes o con un asesor legal especializado.

Si tienen cualquier duda o necesitan asesoramiento adicional, no duden en ponerse en contacto con nosotrosr.

Informamos sobre la reciente Resolución de la Agencia Tributaria que afecta directamente a la emisión de facturas y al tratamiento del pago de la franquicia en las reparaciones realizadas en sus talleres.

Aclaración de la Agencia Tributaria sobre la emisión de facturas y el pago de la franquicia

La Agencia Tributaria ha aclarado que, en el contexto de reparaciones de vehículos cubiertas por seguros, solo se puede emitir una única factura por los servicios prestados. Esta factura debe incluir tanto los conceptos relacionados con la reparación como el importe correspondiente a la franquicia que, en caso de existir, debe ser abonado por el cliente.

En resumen, el pago de la franquicia forma parte de esa única factura, no siendo posible emitir facturas separadas a la aseguradora y al cliente, salvo que existan dos destinatarios distintos para el servicio prestado, lo cual es inusual en la mayoría de los casos. Esta única factura debe reflejar claramente los importes que corresponden a la aseguradora y al cliente, pero deben constar de manera independiente dentro del mismo documento.

Implicaciones para los talleres

Única factura: Los talleres deben emitir una única factura que refleje tanto el importe cubierto por el seguro como el correspondiente a la franquicia que debe abonar el cliente.

Registro del pago de la franquicia: El pago de la franquicia deberá quedar registrado como parte de la misma factura, sin emitir documentos separados para reflejar este concepto.

Cumplimiento normativo: Es fundamental que los talleres ajusten su sistema de facturación y sus procedimientos para asegurar el cumplimiento de esta resolución, evitando así posibles sanciones o irregularidades fiscales.

Resumen de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT)

De acuerdo con la Consulta Vinculante V0768-03 de la Dirección General de Tributos, se establece que:

  • La reparación de vehículos está sujeta al IVA y la base imponible debe incluir el importe total de la contraprestación por la reparación, incluyendo la parte correspondiente a la franquicia.
  • El taller debe emitir una única factura por el importe total de la reparación, con la posibilidad de especificar por separado los importes que correspondan a la aseguradora y al cliente, pero siempre dentro de la misma factura.
  • No se permite emitir facturas separadas para la aseguradora y el cliente salvo en casos excepcionales donde existan dos destinatarios distintos.

Para más detalles, adjuntamos el documento de la Resolución de la Agencia Tributaria en el que se aclara este procedimiento. Les recomendamos revisarlo cuidadosamente para asegurar que su taller cumple con esta normativa.

Si tienen cualquier duda o necesitan asesoramiento adicional, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Con el fin de apoyarles en el cumplimiento de la normativa laboral y garantizar una gestión empresarial conforme a la legalidad vigente, queremos recordarles las principales obligaciones legales aplicables a todas las empresas y aquellas específicas según el número de trabajadores.

Obligaciones Comunes a Todas las Empresas:

  1. Registro de jornada: Obligación de registrar la jornada laboral de los empleados.
  2. Registro salarial: Mantener un registro salarial desglosado por género.
  3. Calendario laboral: Elaborar anualmente un calendario visible en el centro de trabajo.
  4. Protocolo de teletrabajo: Acuerdo escrito en caso de trabajo remoto.
  5. Protocolo contra el acoso laboral: Medidas para prevenir y tratar casos de acoso.
  6. Desconexión digital: Garantizar la desconexión fuera del horario laboral.
  7. Protección de datos: Cumplir con la normativa RGPD y LOPDGDD.
  8. Prevención de riesgos laborales: Garantizar la seguridad de los trabajadores.
  9. Normativa web: Cumplir con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

Obligaciones Adicionales para Empresas con Más de 50 Trabajadores:

  1. Plan de igualdad: Medidas para asegurar la igualdad entre hombres, mujeres y el colectivo LGTBI.
  2. Contratación de personas con discapacidad: Al menos el 2% de la plantilla.
  3. Protocolo para acoso LGTBI.
  4. Canal de denuncias: Implementar una herramienta para reportar irregularidades.